La pregunta que me hacen todos mis clientes (fundamentalmente los trámites de regularización) ¿Puedo seguir trabajando si Extranjería no resuelve mi solicitud?
Si has presentado una solicitud de extranjería que te permite residir y trabajar provisionalmente en España mientras se tramita y han pasado varios meses sin recibir respuesta, es normal que te preguntes:
¿Puedo seguir trabajando aunque haya transcurrido el plazo de resolución?
La Dirección General de Gestión Migratoria ha aclarado esta cuestión mediante un criterio interpretativo de julio de 2026.
El silencio administrativo no elimina automáticamente la autorización para trabajar
Con carácter general, la Ley de Extranjería establece un plazo máximo de tres meses para resolver determinadas solicitudes.
Cuando transcurre ese plazo sin resolución, puede producirse el llamado silencio administrativo negativo.
Sin embargo, esto no significa que exista una resolución expresa denegatoria.
El criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria establece que el silencio administrativo negativo sirve fundamentalmente para permitir que la persona interesada pueda presentar el correspondiente recurso frente a la falta de respuesta de la Administración.
¿Qué ocurre con la habilitación provisional para residir y trabajar?
En determinados procedimientos de extranjería, la persona solicitante recibe una comunicación de inicio del procedimiento que incluye una habilitación provisional para residir y trabajar en España mientras se tramita la solicitud.
Según el criterio publicado por Migraciones, el simple transcurso del plazo para resolver no extingue esta habilitación provisional.
La autorización provisional permanece vigente hasta que se notifique una resolución expresa que finalice el procedimiento.
Entonces, ¿puedo seguir trabajando después de los tres meses?
Si ya has recibido la comunicación de inicio del procedimiento y en ella consta que estás provisionalmente habilitado para residir y trabajar, sí puedes continuar trabajando mientras no exista una resolución expresa denegatoria.
El criterio de Migraciones lo señala expresamente: el silencio administrativo no supone la pérdida de la habilitación provisional y la persona puede continuar desarrollando su actividad laboral con normalidad hasta que recaiga una resolución expresa denegatoria.
¿Cuándo se pierde la habilitación para trabajar?
La pérdida automática de esta habilitación se produce cuando se notifica una resolución expresa denegatoria.
Por tanto, debemos diferenciar claramente:
Han pasado tres meses y no tengo respuesta: la habilitación provisional no desaparece por ese motivo.
He recibido una resolución denegatoria: la habilitación provisional sí finaliza en los términos previstos en la normativa.
¿Y si todavía no he recibido la comunicación de inicio?
La situación es diferente si la persona todavía no ha recibido la comunicación de inicio del procedimiento.
En ese supuesto, el criterio indica que el silencio administrativo permite recurrir, pero la Administración sigue teniendo obligación de resolver expresamente y deberá comunicar posteriormente tanto el inicio del procedimiento como la resolución correspondiente.
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